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NORMATIVA DE SANEAMIENTO DE PENDIENDO DE COMUNIDADES AUTONOMAS
20 de diciembre de 2014

                                             Red de saneamiento

 

Función de la red de saneamiento

 

La función que ha de desempeñar la red de saneamiento es transportar las aguas pluviales y residuales de origen domestico e industrial, conduciéndolas a los estanques de tormenta y estaciones depuradoras.

Uso de la red de saneamiento

De forma general se considera obligatorio el uso de saneamiento municipal como modo de evacuación de aguas residuales y/o pluviales generadas en los edificios existentes o a construir en el término municipal.

Caso de ausencia de la red de saneamiento

 

Cuando no exista red de saneamiento en la calle donde se ubique la finca en la que se pretenda realizar una acometida, o cuando, aun existiendo dicha red sea preciso su prolongación hasta alcanzar el limite adecuado en plano de planta de la finca en cuestión, la   contracción del ramal de alcantarillado necesario para conectar con la red general será por cuenta  de la propiedad de la finca correspondiente. Dicho ramal se construirá por viales de  uso público y se entregara al ayuntamiento para su explotación y mantenimiento, por lo que su realización se ajustara a las secciones y normas de ejecución por los establecidos.

 

Soluciones especiales de saneamiento

 

  1. excepcionalmente, y a los únicos efectos de mantener en condiciones adecuadas de salubridad las edificaciones, terrenos, usos e instalaciones, tal como señalan la ley de la 9/2001 de 17 de julio, del suelo y normas urbanísticas del plan general, podrán utilizarse , cuando no exista alcantarillado, la instalación dentro de los limites de la propiedad , de fosas sépticas , fosas químicas , fosas de decantación – digestión, interceptores de aceite, separadores de grasas, u otros sistemas de depuración que aseguren la inocuidad de los vertidos a los cauces existentes. En tales casos, queda  prohibido el envió de aguas de lluvia o procedentes de riego y baldeo a estos elementos de depuración.
  1. El  mantenimiento de estas instalaciones en correcto estado de limpieza, conservación y funcionamiento será de exclusiva responsabilidad de la propiedad de los terrenos, edificios o instalaciones a los que aquellos den servicio.
  2. La construcción de fosas sépticas y demás sistemas de depuración individual requerirán el previo informe favorable del órgano ambiental competente y no creará derecho a favor del solicitante. Dicha instalación deberá ser clausurada en el momento en que dejen de concurrir las circunstancias previstas en el aparatado 1.

Instalación de servicios en el interior de la red de saneamiento.

 

      1.  En conducciones y elementos complementarios de la red de saneamiento no se podrá realizar instalación alguna, sea de tendido de cables, alojamiento de conducciones, montaje de sistemas y elementos de control y singulares, construcciones o modificaciones de cualquier tipo, sin autorización expresa del órgano ambiental municipal competente. Por razones justificadas podrá autorizarse la instalación de tuberías, cables, red de telecomunicaciones y demás instalaciones en función de la naturaleza y compatibilidad de las mismas con el servicio de alcantarillado, bajo las condiciones particulares que se establezcan a tales efectos.

       2. En ningún caso la responsabilidad de los daños y perjuicios que pudieran producirse en las instalaciones en cuestión recaerá en el Ayuntamiento, sea por averías, socavones, colapsos inesperados, puesta en carga de los colectores o cualesquiera otras circunstancias.

        3. El Ayuntamiento se reserva el derecho a ordenar retirar las instalaciones que, en su caso, hayan sido ubicadas en la red de saneamiento si razones de seguridad, modificación de la red, mantenimiento, disciplinarias o cualesquiera otras, recomendasen o impusieran la eliminación de aquellas.

        4. Las instalaciones a que se refieren los apartados anteriores estarán sujetas al abono de las correspondientes exacciones por licencia y utilización del dominio público local, en los términos previstos en las correspondientes ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos municipales vigentes en cada momento.

Acceso a la red de saneamiento de personas ajenas al servicio municipal de alcantarillado.

 

          1. Todo acceso a la red de saneamiento por personas ajenas al servicio municipal de alcantarillado queda terminantemente prohibida salvo autorización expresa del órgano ambiental competente, quedando únicamente excluidos de este precepto los accesos derivados de la realización de tareas de seguridad encomendadas a técnicos especialistas de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estad

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